No computar y descontar los cuatro años de detención domiciliaria que cumplió el exprefecto de Pando, Leopoldo Fernández, (acusado por el caso Porvenir) a la sentencia de 15 años de cárcel que el Tribunal Sexto de Sentencia dispuso, es vulnerar la Constitución Política del Estado (CPE), dijo el constitucionalista Carlos Alarcón.
“¿El Estado podría legitimar esa restricción de la libertad? no tendría ningún título que justifique claramente se convertiría una violación por parte del propio de estado de derecho y valor supremo a la libertad, entonces queda claro que debería descontarse del tiempo final de condena porque si no se convertiría esa detención domicilia en un castigo injusto”, dijo en entrevista con radio Panamericana.
De ese modo el abogado constitucionalista dijo que el hecho de computar una restricción de la libertad como es una detención domiciliaria, a efecto de descontar ese lapso de tiempo que fijó el juez de condena privativa de libertad en su sentencia, es una clara injusticia y vulneración a un derecho constitucional.
Fundó sus criterios en el parágrafo II del artículo 8 de la CPE donde se garantiza la libertad para los bolivianos. “El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades (…)”, indica la Constitución.
En el Código Penal –continuó Alarcón- se menciona a la detención preventiva como un caso específico de descuento de pena. En los argumentos de la Sentencia Constitucional Plurinacional 1664 del 29 de agosto del 2014, indican que el arresto domicilio no debería constituirse en un castigo que esté fuera del marco judicial de la condena a pena privativa de libertad que fijó el Juez.
En ese sentido, explicó que el Juez de oficio que trató el caso de Fernández debió someter a consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) el descuento de pena de los cuatro años de detención domiciliaria.
“Este no es un acto de gracia, sino de estricta justicia, de estricto respeto a la libertad y a los valores supremos que fundamente la actual CPE. No solo para Leopoldo Fernández, sino para todos los ciudadanos que han recibido, mediante un proceso penal, una medida restrictiva, coactiva de su libertad personal y que la única justificación, más allá de los fines procesales, es si este puede quedar comprendido dentro de una fijación judicial y una condena que haga el Juez”, añadió Alarcón.
El 10 de marzo el Tribunal Sexto de Sentencia de La Paz dictó sentencia de 15 años de privación de libertad en la cárcel de San Pedro contra el exprefecto de Pando.
Fue imputado por los delitos de asesinato, terrorismo, homicidio, asociación delictuosa y lesiones graves y leves.
Fue acusado por las muertes en la denominada masacre de Porvenir, registrada el 11 de septiembre de 2008.
Informacion de Unidad Nacional, Democratas y los aliados de este gran partido
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Monday, March 20, 2017
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