Tuesday, December 22, 2015

Denuncian a Canelas y a Paco por hacer campaña en BTV

El senador por Unidad Demócrata (UD) Arturo Murillo presentó ayer una denuncia ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE) por la transmisión que se realizó en el canal estatal de un acto de gestión de gobierno, en el que se invitó a votar por el Sí a la reelección de Evo Morales. El acto se realizó el viernes 18 de diciembre en el Hotel Cochabamba, según el opositor.

De acuerdo con la página web de la Gobernación de ese departamento, ese evento era una "cena con organizaciones e instituciones de Cochabamba, quienes se adhirieron al Sí a la modificación de la CPE y la posterior rereelección del binomio del Movimiento Al Socialismo Evo y Álvaro el 2019”.

Murillo denunció al gobernador de Cochabamba, Iván Canelas; la gerente de Bolivia TV, Gisela López, y la ministra de Comunicación, Marianela Paco.

El opositor aseveró que durante el acto transmitido por el canal estatal "se ve al Gobernador de Cochabamba expresamente realizando una convocatoria a votar por el Sí en el referendo del 21 de febrero”, lo que vulnera el reglamento emitido por el TSE, que prohíbe a servidores públicos a realizar propaganda electoral en actos de gestión pública.

Respecto a la gerente de BTV, Murillo argumentó que ella "autorizó, permitió y dio lugar a la transmisión y la realización abierta de campaña electoral a favor de la opción Sí”.

El senador opositor agregó que la ministra Paco, "como parte de la estrategia gubernamental, contrató los espacios públicos de Canal 7 BTV para difundir propaganda electoral, encubierta en actos de supuesta gestión gubernamental”, insistió.

El artículo 24 del reglamento de campaña y propaganda con miras al referendo establece que se prohíbe solicitar el voto por cualquier opción, Sí o No, durante las transmisiones de gestión de gobierno.

Por otro lado, Murillo pidió anular el artículo 50 del reglamento del TSE, que dispone que sólo un delegado pueda acreditarse en las mesas electorales por cada opción. Para el opositor, esta disposición viola la Constitución Política del Estado y las leyes 018 y 026.

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