Thursday, November 19, 2015

PDC y UD Denuncian a ministro Quintana por uso indebido de bienes del Estado en campaña

El Partido Demócrata Cristiano (PDC) denunció de manera pública al ministro de la Presidencia, Juan Ramón Quintana, por el uso indebido de bienes del Estado en la campaña por el SÍ, rumbo al referéndum modificatorio de febrero próximo.

La diputada Norma Piérola presentó ayer la foto de la camioneta FAW modelo 2014, con placa de control 361- HHD con las palabras “SÍ a la repostulación” plasmadas en la parte trasera del motorizado. Asimismo, exhibió un documento en el cual se observa que el vehículo es de propiedad del Ministerio de la Presidencia.

“Lo que estoy haciendo es una denuncia pública por el uso y abuso de los bienes del Estado”, afirmó la legisladora a tiempo de emplazar al Tribunal Supremo Electoral (TSE) hacer cumplir la norma y manifestarse de manera pronta y oportuna.

“Lamentablemente el Órgano Electoral volvió a sacar un reglamento que autoriza a que la gente del MAS (Movimiento Al Socialismo) haga lo que quiera; exigimos que no permitan las transgresiones, violaciones y delitos que está cometiendo el MAS para empoderarse del poder nuevamente”, enfatizó.

A su turno, el diputado por Unidad Demócrata (UD), Carlos Gutiérrez, informó que el vehículo de uso oficial fue detectado en Santa Cruz. Dijo que recibió la denuncia en la Brigada Parlamentaria de la capital oriental y la verificó antes de publicarla.

“El representante legal (del Ministerio de la Presidencia), Juan Ramón Quintana, es prácticamente el responsable de otorgar este vehículo, llevarlo a Santa Cruz y hacer campaña por el SÍ”, manifestó el legislador.

Ambos diputados anunciaron que la denuncia será presentada ante el TSE con el objetivo de que se dé cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 026 de Régimen Electoral. Entretanto, desde el ente electoral manifestaron que ya tomaron conocimiento de esta denuncia.

DELITOS ELECTORALES

La utilización de bienes del Estado, al margen del horario en el que se lo haga, laborales o no, prescriben como delitos electorales según la apreciación de la jefa de bancada de Unidad Demócrata en la Cámara de Diputados, Jimena Costa.

“No pueden usar recursos y bienes del Estado en horario de trabajo y fuera del horario de trabajo, puede ser que el presidente Evo Morales haga campaña a las 5.00 de la mañana, que no es un horario laboral que rija para el conjunto de los bolivianos, pero si lo va hacer con seguridad presidencial, si utilizara la vagoneta presidencial, y si va utilizar todos los medios del Estado para llega a donde llega, está cometiendo delitos electorales, ahí no hay dudas a pesar de que haya la diferenciación del horario”, explicó la opositora.

DESMENTIDO

El Ministerio de la Presidencia a través de un comunicado a la opinión pública calificó las denuncias como “irresponsables, falsas y malintencionadas”, según esa cartera de Estado, las mismas sólo buscan “desinformar a la población”.

“Esta cartera de Estado es vigilante del buen uso de los bienes públicos y bajo ninguna circunstancia ha autorizado la utilización de vehículo alguno para uso no oficial. Aclaramos que el vehículo en cuestión, con placa 3613HHD, corresponde a un lote de vehículos donados por el hermano gobierno de China a las organizaciones sociales, y en este caso la unidad motorizada fue entregada el 19 de septiembre de 2014 a la Federación Departamental de Comunidades Interculturales de Santa Cruz”, reza el comunicado.

En ese marco, aclara que una vez realizada la transferencia del motorizado, en calidad de donación, en favor de la Federación Departamental de Comunidades Interculturales de Santa Cruz, su uso, custodia y propiedad es “de entera responsabilidad de la organización beneficiaria”.

LEY DE RÉGIMEN ELECTORAL

ARTÍCULO 125. (PROHIBICIONES EN LA CAMPAÑA ELECTORAL).-

I. En la campaña electoral está prohibido:

a) Utilizar bienes, recursos y servicios de instituciones públicas. (…)

ARTÍCULO 126. (PROHIBICIONES PARA SERVIDORES PÚBLICOS).-

I. Los servidores públicos de cualquier jerarquía están prohibidos de:

a) Utilizar bienes, recursos y servicios de instituciones públicas en propaganda electoral, tanto en actos públicos de campaña como a través de mensajes pagados en medios de comunicación masivos o interactivos.

b) Obstaculizar o impedir la realización de actos públicos de campaña electoral de cualquier organización política en espacios públicos de todo el territorio nacional.

c) Realizar u ordenar descuentos por planilla a funcionarios públicos para el financiamiento de propaganda electoral.

d) Realizar campaña electoral, por cualquier medio, en instituciones públicas.

II. Cuando se verifique la violación de alguna de estas prohibiciones, el Tribunal Electoral competente remitirá antecedentes a la Contraloría General del Estado para la determinación de las responsabilidades que correspondan. En caso de servidoras y servidores públicos designados, se remitirán antecedentes al órgano jerárquico competente para disponer su destitución.


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